Código Penal Artículo 306 Estado de Querétaro
Código Penal Querétaro
Artículo 306.
Al que por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo de su persona o bienes, no procure impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se estén cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio, se les
sancionará con prisión de 3 meses a 1 año y hasta 20 UMA de multa.
Las mismas penas se impondrán a quien requerido por la autoridad no proporcione auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes.
Estado de Querétaro Artículo 306 Código Penal
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