Código Penal Artículo 21 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 21.
Las penas y Las penas y medidas de seguridad aplicables a las personas físicas son:
I.Prisión;
II.Tratamiento en libertad de imputables;
III.Semilibertad;
IV.Vigilancia de la autoridad;
V.Multa;
VI.Reparación de daños y perjuicios;
VII.Trabajo en favor de la comunidad;
VIII.Suspensión, privación e inhabilitación de derechos o funciones;
IX.Publicación de sentencia condenatoria;
X.Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
XI.Decomiso, pérdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito;
XII.Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos;
XIII.Tratamiento psicoterapéutico reeducativo con perspectiva de género;
XIV.La separación del agresor, como medida de seguridad dictada por autoridad judicial competente, en la cual se establezca con precisión la prohibición expresa de acercarse a cierta distancia de la víctima, en el afán de proteger a la misma en cualquier tipo y modalidad de violencia, y
XV.Las demás que prevenga la Ley.
Estado de Quintana Roo Artículo 21 Código Penal
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