Código Penal Artículo 148 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 148.
Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
Este delito se sancionará con las siguientes penas:
I.A la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización;
II.Al que lo realice con el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y
III.Al que lo realice sin el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Estado de San Luis Potosí Artículo 148 Código Penal
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