Código Penal Artículo 183 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 183.
Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, al que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan capacidad para resistirlo, a consumir sustancias tóxicas, u otras que produzcan efectos similares.
Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión y multa de doscientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien fomente, invite, facilite, permita, consientan o tolere la entrada de un menor de dieciocho años de edad, así como de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de persona que no tenga capacidad para resistirlo, a bares, centros nocturnos, cervecerías o pulquerías
Estado de San Luis Potosí Artículo 183 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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