Código Penal Artículo 199 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 199.
Comete el delito a que se refiere el presente capítulo quien, obteniendo o no un beneficio económico, o de cualquier naturaleza:
I.Inscribe, hace inscribir, o reinscribirse en el Registro Civil a una persona con la filiación que no le corresponde;
II.Altere el estado civil de una persona a sabiendas de que los datos no corresponden a la misma;
III.Declare falsamente el nacimiento o fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
IV.Cede los derechos y obligaciones resultantes de la patria potestad y la filiación a favor de un tercero, sin cumplir los requisitos que establecen para la adopción el Código Familiar, y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para la adopción, y
V.Omite la inscripción de una persona teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación.
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Estado de San Luis Potosí Artículo 199 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Civil Morelos Artículo 2304. PROMESA DE PRENDA Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 367. Facultades del imputado en la audiencia de debate Código Civil Morelos Artículo 2047. DEVOLUCION DE DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTA EL MANDATO Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 386. Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 355.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios