Código Penal Artículo 233 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 233.
Se equipara al delito de daño en las cosas, cuando utilizando cualquier tipo de sustancia o medio, se realicen pintas, escrituras, dibujos, signos, códigos, tallones, mensajes, figuras o gráficos de todo tipo, en bienes muebles e inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legalmente posea la cosa.
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; así como la reparación del daño que consistirá en dejar en las mismas condiciones en que se encontraba la cosa, objeto material del hecho, en lo que se refiere a las mismas dimensiones o superficies.
Cuando el daño se cometa en bienes de dominio público, monumentos, edificios, sitios o bienes considerados parte del patrimonio cultural con valor histórico o arquitectónico, o el daño se cause sobre bienes de cantera, piedra, madera o cualquier otro material de difícil o imposible reparación, se sancionará con pena de seis meses a seis años de prisión y multa de setenta a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, además de que se perseguirá de oficio.
Tratándose de propaganda o promoción de partidos o grupos políticos, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.
Estado de San Luis Potosí Artículo 233 Código Penal
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jose
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