Código Penal Artículo 243 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 243.
En los delitos contra el patrimonio, cuando antes de la audiencia del juicio oral se restituya el producto del delito, o se pague el valor real y los daños ocasionados, o el delito se cometió sin violencia, y el imputado no tiene antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, se le impondrá una pena de tres meses a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de veinticinco a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización; excepto el robo calificado, extorsión y el fraude, cuando el monto de lo defraudado exceda de un mil quinientas veces la unidad de medida y actualización, en cuyo caso se aplicarán las penas a las que alude el artículo 224 de este Código.
Estado de San Luis Potosí Artículo 243 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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