Código Penal Artículo 258 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 258.
Comete el delito de uso de objeto o documento falso o alterado, quien:
I.Dolosamente hace uso de un objeto o documento falso o alterado y pretende que produzca efectos legales;
II.Para eximirse de un servicio o de una obligación impuesta por la ley, aduce una enfermedad o impedimento que no tiene y para ello se vale de una certificación que resulta falsa;
III.Conociendo su falsedad, haga uso de los sellos o de los objetos a los que se refieren los artículos, 254, 255 y 256, o
IV.Emplee sellos verdaderos en objetos falsificados para hacerlos pasar como legítimos.
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización
Estado de San Luis Potosí Artículo 258 Código Penal
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jose
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