Código Penal Artículo 267 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 267.
No se impondrá sanción alguna a los que espontáneamente depongan las armas antes de que se hayan roto las hostilidades, siempre que no hayan cometido alguno de los delitos señalados anteriormente.
Estado de San Luis Potosí Artículo 267 Código Penal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 1785. PRIORIDAD EN LA ENTREGA DE LA COSA Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 362. Apertura Código Fiscal Municipal Oaxaca Artículo 7. Código Civil Morelos Artículo 1271. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REMATE JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 527.Publique la información de sí mismo
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