Código Penal Artículo 277 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 277.
Comete el delito de ultrajes a la autoridad, a las instituciones del Estado y a
las insignias públicas quien profiere expresión directa o indirecta o ejecuta acciones con el
propósito de denigrar, calumniar u ofender a un servidor público en el acto de ejercer sus funciones
o con motivo de ellas, a las insignias del Estado o de un Municipio, o a cualquiera de sus instituciones.
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización. ...
Se equipara al delito de ultrajes a la autoridad, a las instituciones del Estado y a las insignias públicas y se sancionará como tal, a quien a través de los sistemas de emergencia utilice teléfono fijo o celular para realizar bromas, o insultar a la autoridad.
Estado de San Luis Potosí Artículo 277 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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