Código Penal Artículo 280 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 280.
Comete el delito de encubrimiento quien:
I.Sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia, o
II.Destruya, modifique, cambie, obstruya, altere, mueva o manipule la morfología de los indicios, vestigios, huellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar que acontecieron los hechos del delito o se realizó el hallazgo, para impedir su descubrimiento.
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Estado de San Luis Potosí Artículo 280 Código Penal
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