Código Penal Artículo 284 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 284.
Comete el delito de falso testimonio quien:
I.Interrogado por cualquier autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, falta a la verdad;
II.Examinado por la autoridad judicial como testigo, falte a la verdad en relación con el hecho que se trata de investigar, o bien la oculte;
III.Soborna a un testigo, perito o intérprete para que se conduzca con falsedad en el juicio o los obliga o compromete a ella en cualquier forma, o
IV.Siendo perito, intérprete o traductor, falte a la verdad o la oculte al rendir el dictamen o al ser examinado por la autoridad.
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, e inhabilitación por
el doble del lapso de la privación de la libertad que sea impuesta, en el caso de los defensores, peritos y traductores.
En el caso de la fracción III de este artículo, la pena será de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Estado de San Luis Potosí Artículo 284 Código Penal
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