Código Penal Artículo 287 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 287.
Comete el delito a que se refiere este Capítulo, quien porta machetes, cuchillos o navajas, cuando se acredite que no serán empleados como instrumento de trabajo; o quien porta, trafica, fabrica, importa o acopia alguna de las siguientes armas:
I.Puñales, dagas, verduguillos, estrellas, discos y demás armas disimuladas en bastones u otros objetos;
II.Boxers, manoplas, macanas, hondas, correas con balas o pesas, chacos, cadenas y demás similares, o
III.Petardos, bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos.
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión, sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y el decomiso.
En caso de indígenas, o campesinos, la acreditación como instrumento de trabajo será otorgada por la autoridad comunitaria.
Estado de San Luis Potosí Artículo 287 Código Penal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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