Código Penal Artículo 291 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 291.
Comete el delito de evasión quien propicia la fuga de algún detenido, procesado o sentenciado.
Este delito se sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Al servidor público que propicie la evasión se le incrementará en una mitad la pena señalada y además será destituido de su empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitado para obtener otro por el doble de la pena de prisión impuesta.
Estado de San Luis Potosí Artículo 291 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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