Código Penal Artículo 308 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 308.
Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de mil a tres mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien sin contar con la autorización municipal que los ordenamientos correspondientes exijan:
I.Realice obras o edificaciones en áreas no urbanizables;
II.Lleve a cabo la construcción de una gasolinera o estación de servicio cerca de casas habitación, o lugares de concentración, o dentro de un área natural protegida estatal;
III.Realice, una obra civil, o de servicio, que no cuente con una autorización previa de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, en los casos en que se requiera;
IV.Expida autorización de cualquiera de los actos señalados en las fracciones anteriores, sin observar la normatividad aplicable;
V.Realice obras de construcción, edificación, infraestructura o asentamientos humanos en zona determinada sin observar los análisis de riesgo, y
VI.Expida autorización sin observar los análisis de riesgo; y los atlas, municipales, estatales, y el nacional.
Estado de San Luis Potosí Artículo 308 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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