Código Penal Artículo 332 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 332.
En el momento que lo solicite, cualquier detenido o sentenciado, deberá ser reconocido por un perito médico legista, y a falta de éste o, si lo requiere, además por un médico de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato, el certificado correspondiente.
La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el detenido, el defensor o un tercero
Estado de San Luis Potosí Artículo 332 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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