Código Penal Artículo 349 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 349.
Al patrón de los establecimientos mencionados en el artículo anterior que entregue alcohol o bebidas embriagantes a sus trabajadores como pago, total o parcial del salario, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Estado de San Luis Potosí Artículo 349 Código Penal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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