Código Penal Artículo 118 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 118.
Se comete el delito de rebelión, cuando personas no militares en ejercicio, se alzan en armas con algunos de los propósitos siguientes:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado, o las instituciones que de ella emanan;
II.Impedir la integración de las instituciones públicas o su libre ejercicio; o
III.Separar de su cargo al Gobernador, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a diputados a la legislatura local, a magistrados del Supremo Tribunal de Justicia o a los miembros de los ayuntamientos
Estado de Sonora Artículo 118 Código Penal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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