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Código Penal Artículo 134 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Sonora
Artículo 134.

Se aplicarán prisión de tres meses a seis años y de diez a doscientos días multa, al que proporcione o facilite, por cualquier medio, la evasión de algún detenido, imputado, acusado o sentenciado.

Si quien proporciona o facilita la evasión fuese un servidor público encargado de trasladar o custodiar al preso, se incrementarán las sanciones señaladas en este artículo en una tercera parte; además, se le impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación de ocho a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.

Si fueren dos o más los que proporcionan o facilitan la evasión o dos o más los evadidos, el máximo de las sanciones de prisión a que se refiere este artículo se aumentará en cinco años



Estado de Sonora Artículo 134 Código Penal
Artículo 1 ...133 bis 133 ter 134 135 136 ...343

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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