Código Penal Artículo 241 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 241.
Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, se le sancionará con prisión de tres a quince años, independientemente de la sanción que corresponda si resultare cometido otro delito.
Se impondrán de cuatro a veinte años de prisión, si el asalto lo cometen dos o más personas, de noche o utilizando armas de fuego.
A quienes asalten una población, poblado o ranchería, se les sancionará con prisión de diez a cuarenta años.
Estado de Sonora Artículo 241 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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