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Código Penal Artículo 293 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Sonora
Artículo 293.

Al que sin derecho y mediante coacción o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer, dejar de hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro para sí o para otro, o de causar a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de cien a ochocientas Unidades de Medida y Actualización.

Se impondrá de 30 a 60 años de prisión cuando en la comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades:

I. Intervengan dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;

II. Se emplee violencia física;

III. Si es cometido en contra de un menor de edad, de una mujer en estado de gravidez o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien, en contra de una persona mayor de sesenta años;

IV. El sujeto activo del delito sea o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o reinserción social; asimismo, cuando porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública; o tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares;



Estado de Sonora Artículo 293 Código Penal
Artículo 1 ...291 292 293 294 294 bis ...343

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