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Código Penal Artículo 30 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Sonora
Artículo 30.

Tienen derecho a la reparación de daños, en orden preferente:

I. La víctima o el ofendido, y quienes realicen gastos aplicados directamente a la reparación del daño;

II. A falta de la víctima o del ofendido, las personas que siendo o no herederas, dependieron económicamente de la víctima o del ofendido.

En caso de controversia del carácter de dependiente económico, se resolverá por la vía incidental ante el mismo Juez que conozca del asunto;

III. Las personas que sin haber dependido económicamente de la víctima o del ofendido, sean herederas; y

IV. El Estado. 



Estado de Sonora Artículo 30 Código Penal
Artículo 1 ...29 29 bis 30 31 31 bis ...343

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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