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Código Penal Artículo 313 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Sonora
Artículo 313.

Se equipara al abigeato y se sancionará con la pena que corresponda de acuerdo a los artículos anteriores, atendiendo a la especie de ganado de que se trate:

I.- Al que marque, señale, o de cualquier manera estampe o coloque un signo o distintivo en cualquier parte del cuerpo de uno o más animales ajenos de las especies a que refiere este Capítulo, o de cualquier forma altere las marcas, señales o distintivos que tenga dicho ganado.

II.- Al que sacrifique, adquiera, transporte o de cualquier manera tenga en su poder, uno o más animales de las especies señaladas en este Capítulo, o parte de sus cuerpos, siempre que no pueda justificar su legítima procedencia.

III.- Al que justifique el sacrificio, adquisición, transporte o posesión de uno o más animales de las especies señaladas en este Capítulo, o parte de sus cuerpos, con documentación falsificada o con documentación auténtica, cuando las marcas, señales o distintivos con que cuenten dichos animales o las características de las partes de los cuerpos no correspondan o estén alteradas



Estado de Sonora Artículo 313 Código Penal
Artículo 1 ...312 312 bis 313 313 bis 314 ...343

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