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Código Penal Artículo 337 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Sonora
Artículo 337.

Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, al que, sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las disposiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora, sus reglamentos, así como las normas técnicas ecológicas, realice, autorice u ordene la realización de actividades que se consideren riesgosas en los términos del artículo 113 del ordenamiento antes señalado, que no sean competencia de la federación y que ocasionen graves daños al ambiente o a los ecosistemas.

Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un centro de población, las sanciones que correspondan se aumentarán hasta en una tercera parte.



Estado de Sonora Artículo 337 Código Penal
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