Código Penal Artículo 92 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 92.
Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se proveerá al reconocimiento de su inocencia, de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales debiéndose proceder, además, en los términos del artículo 53 de este Código.
El indulto necesario o reconocimiento de inocencia del sentenciado, extingue la obligación de reparar los daños
Estado de Sonora Artículo 92 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Penal Sonora Artículo 339. Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 240. Código Penal Campeche Artículo 33. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 71. Procedimiento para la formulación y aprobación del programa metropolitano Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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