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Código Penal Artículo 258 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 258.

Al testigo, perito, o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas en juicio o en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, antes de que se pronuncie sentencia, laudo o resolución en la instancia en que las diere, se le impondrá una multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; pero si faltaren a la verdad al retractar sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este Capítulo, que se podrá aumentar hasta un tercio de la sanción a imponer.

Al perito o intérprete que sea sancionado, ya sea porque se retracte de su dictamen o porque faltare a la verdad, se le impondrá, además de las sanciones a que se contrae este capítulo, la inhabilitación para el ejercicio profesional sobre la que verse la pericia, por un término de tres meses a dos años.

La autoridad ante la cual se condujo falazmente el testigo, perito, o interprete deberá dar vista al órgano persecutor de los delitos para que inicie la indagatoria correspondiente, remitiendo las constancias necesarias para ello



Estado de Tamaulipas Artículo 258 Código Penal
Artículo 1 ...256 257 258 258 bis 259 ...475

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