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Código Penal Artículo 416 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 416.

Se aplicará la misma sanción a que se refiere el Artículo anterior:

I.- Cuando el dueño de una cosa disponga o substraiga la misma, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;

II.- Cuando el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo, disponga de la cosa depositada o la substraiga; y

III.- Cuando una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad. 



Estado de Tamaulipas Artículo 416 Código Penal
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