Código Penal Artículo 443 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 443.
No se impondrá sanción al que oculte al acusado de un delito o los efectos, objetos, o instrumentos del mismo o impida que se averigüe, cuando lo hiciere por un interés lícito y no se empleare algún medio delictuoso, siempre que se trate de:
I.- Sus ascendientes o descendientes consanguíneos o afines, adoptante o adoptado;
II.- Su cónyuge o parientes colaterales o por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
III.- Los que estén ligados con el acusado por respeto, gratitud, estrecha amistad o afecto íntimo.
Estado de Tamaulipas Artículo 443 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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