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Código Penal Artículo 463 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 463.

Al responsable de la comisión del delito de incendios, previsto en la fracción I del artículo anterior, se le impondrá una sanción de un año a siete años de prisión y multa de seiscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al responsable de la comisión del delito de incendios previstos en las fracciones II a la IV del artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a cuatro años de prisión y multa de trescientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando se afecte un área igual o mayor a cinco hectáreas, o recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos rollo total árbol, las sanciones se elevarán hasta en una mitad más de la prevista para cada supuesto. 



Estado de Tamaulipas Artículo 463 Código Penal
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