Código Penal Artículo 472 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 472.
El Ministerio Público tan pronto tenga conocimiento de la comisión de algún delito previsto en el presente Título, inmediatamente dará vista a la autoridad ambiental estatal, a fin de determinar el daño ambiental causado y las acciones de su competencia, para evitar la propagación de daños y la mitigación del mismo.
Estado de Tamaulipas Artículo 472 Código Penal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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