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Código Penal Artículo 178 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 178.

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de diez a cuarenta días-multa, a quien sin causa legítima desobedeciere un mandato de la autoridad o se negare a comparecer ante la misma a rendir declaración cuando legalmente se le exija, habiéndose impuesto previamente alguno de los medios de apremio que la autoridad estime conducente



Estado de Yucatán Artículo 178 Código Penal
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