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Código Penal Artículo 182 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 182.

Al que con actos contrarios a la Ley trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de veinte a cien días- multa y de veinte a cien días de trabajo en favor de la comunidad.

Cuando el delito se cometa por tres o más personas de común acuerdo, se aplicará de tres meses a dos años de prisión y de veinte a cien días-multa. Si se usare violencia, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de veinte a doscientos días-multa; sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido



Estado de Yucatán Artículo 182 Código Penal
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