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Código Penal Artículo 189 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 189.

A quien sabiendo que está enfermo de un mal venéreo o de alguna enfermedad grave, transmisible en período infectante y de manera dolosa tenga cópula o por cualquier otro medio directo ponga en peligro de contagio la salud de otras personas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y además podrá ser recluido en un hospital.

Si la enfermedad contagiosa fuere incurable, se impondrá la sanción de tres meses a ocho años de prisión y si ésta es mortal la sanción podrá ser hasta de quince años.

Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido



Estado de Yucatán Artículo 189 Código Penal
Artículo 1 ...188 188 bis 189 190 191 ...409

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