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Código Penal Artículo 258 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 258.

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o

II.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días-multa.



Estado de Yucatán Artículo 258 Código Penal
Artículo 1 ...256 257 258 258 bis 259 ...409

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