Código Penal Artículo 273 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 273.
Cometen el delito de responsabilidad profesional los abogados, los patronos o los litigantes, por los actos siguientes:
I.- Alegar dolosamente hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas;
II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse; promover artículos, incidentes o recursos manifiestamente improcedentes o maliciosos o de cualquiera otra manera, procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales;
III.- Aprovechando la ignorancia, inexperiencia, necesidad apremiante de otro o empleando violencia, lo determine a formular promociones o realizar actos o abstenciones en diligencias judiciales que produzcan efectos en su perjuicio, y
IV.- Presentar o aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o documentos falsos
Estado de Yucatán Artículo 273 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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