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Código Penal Artículo 285 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 285.

Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien a trescientos días-multa, a quien:

I.- En declaración, informe, traducción o interpretación que haga ante la autoridad competente, afirme una falsedad, niegue u oculte la verdad o alguna circunstancia que pruebe cualquier hecho. Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga el carácter de imputado;

II.- Interrogado por alguna autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;

III.- Examinado ante la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de investigar o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la

verdad o falsedad del hecho principal, que aumente o disminuya su gravedad o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico, que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre la materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.

La sanción podrá ser hasta de quince años de prisión para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando al sentenciado se le impusiere una sanción de más de veinte años de prisión y el testimonio falso hubiere tenido fuerza probatoria;

IV.- Soborne a un testigo, perito o intérprete para que se produzcan con falsedad ante una autoridad, los obligue o comprometa a ello, o intimidándolos de cualquier otro modo para lograrlo;

V.- Sin ser testigo, perito o intérprete examinado por la autoridad, faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito determinado documento, afirmando un hecho falso o negando uno verdadero o bien alterando éste o sus circunstancias substanciales, ya sea que lo haga en nombre propio o en nombre de otro.

Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de imputado en una investigación o proceso penal, y

VI.- Siendo autoridad, rinda a otra informes en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte.



Estado de Yucatán Artículo 285 Código Penal
Artículo 1 ...284 284 bis 285 286 287 ...409

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