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Código Penal Artículo 329 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 329.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y de diez a treinta días-multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, engañando a éste, o furtivamente:

I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro, y

II.- Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por causa legítima, o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante.

Cuando el inmueble ocupado sea de propiedad privada, a los responsables se les impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de veinte a sesenta días- multa, para las propiedades del estado y municipios, sólo se considerarán aquellas del dominio privado.

Si el despojo se efectúa por dos o más personas o con violencia, se aumentarán hasta en una mitad las penas señaladas en los párrafos anteriores; pero éstas se aumentarán hasta el doble, cuando se trate de los autores intelectuales o de quienes dirijan el despojo.

Este delito se perseguirá por querella



Estado de Yucatán Artículo 329 Código Penal
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