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Código Penal Artículo 395 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 395.

Son delitos electorales, los establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El Ministerio Público y el Poder Judicial del Estado de Yucatán serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la Ley General de Delitos Electorales cuando no sea competente la federación conforme a lo dispuesto en dicha ley.

Las penas establecidas para los delitos electorales se aplicarán sin perjuicio de las demás que resulten aplicables para los tipos penales que concurran en la comisión de dichos delitos



Estado de Yucatán Artículo 395 Código Penal
Artículo 1 ...394 quinquies 394 sexies 395 396 397 ...409

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