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Código Penal Artículo 197 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 197.

Comete el delito de cohecho:

I.La persona encargada de un servicio público del Estado, o descentralizado, o del municipio, o el funcionario de una empresa en que como accionista o asociado participe el Estado, que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones; y

II.El que dé u ofrezca dinero o cualquiera otra dádiva a la persona encargada de un servicio público del Estado, Municipal o descentralizado o de participación estatal, sea o no servidor público, para que haga u omita un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones.



Estado de Zacatecas Artículo 197 Código Penal
Artículo 1 ...195 sextus 196 197 198 199 ...392

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