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Código Penal Artículo 232 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 232.

A quien sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en persona menor de doce años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de uno a tres años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas. 

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena corporal se duplicará. 

En los casos considerados por este artículo, se procederá de oficio contra el sujeto activ



Estado de Zacatecas Artículo 232 Código Penal
Artículo 1 ...230 231 232 232 bis 233 ...392

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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