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Código Penal Artículo 336 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 336.

Se considerará como abuso de confianza para los efectos de la sanción:

I.El hecho de disponer de una cosa su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;

II.El hecho de disponer de la cosa depositada el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y

III.El hecho de que una persona haga aparecer como suyo el depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.



Estado de Zacatecas Artículo 336 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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