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Código Penal Artículo 34 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 34.

Cuando el daño que se cause al ofendido produzca su muerte, el monto de la indemnización por reparación del daño se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima y tomando como base la utilidad o salario que hubiese percibido; si la víctima no percibía utilidad o salario o no pudiere determinarse éste, el monto de la indemnización se fijará tomando como base el mencionado salario mínimo.

Si el daño produce incapacidad total o parcial, permanente o temporal, el monto de la indemnización se fijará de acuerdo con las tablas que para esta clase de incapacidades establece la Ley Federal del Trabajo, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto en el párrafo anterior.



Estado de Zacatecas Artículo 34 Código Penal
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...392

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