Imprimir

Código Penal Artículo 351 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 351.

Comete el delito de especulación:

I.Toda persona que venda a los organismos oficiales descentralizados y en general a quienes el Estado encomiende esta función, productos agropecuarios que no haya producido;

II.El que con fines de lucro se atribuya el carácter de productor agrícola o pecuario sin serlo;

III.El que adquiera de los productores sus productos agropecuarios, sus cosechas o parte de éstas a precios inferiores a los de garantía que hayan sido señalados para su adquisición por los organismos oficiales o descentralizados o por las personas o instituciones a quienes el Estado haya encomendado la compra de los productos.

Este delito se sancionará con pena de uno a seis años de prisión y multa igual al importe de la operación efectuada



Estado de Zacatecas Artículo 351 Código Penal
Artículo 1 ...349 bis 350 351 352 353 ...392

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse