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Código Penal Artículo 354 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 354.

Las infracciones delictuosas mencionadas en el Artículo que precede, se sancionarán con prisión de tres meses a dos años y multa de tres a veinte cuotas.

Cuando el infractor fuere una empresa, sociedad o cualquier otra persona moral pública o privada, las sanciones anteriores serán impuestas al director, gerente, administrador, representante o responsable que hubiere intervenido en los hechos y, además a juicio del juez podrá imponerse a la persona moral la suspensión de sus actividades por un término hasta de un año o disolución de la misma.

En el caso que previene la fracción IX del Artículo anterior, se decretará la disolución del sindicato blanco.



Estado de Zacatecas Artículo 354 Código Penal
Artículo 1 ...352 353 354 355 356 ...392

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