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Código Penal Artículo 70 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 70.

Las personas inimputables a que se refiere el Artículo 68, podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

La autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características que el caso requiera.



Estado de Zacatecas Artículo 70 Código Penal
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...392

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