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Código Procesal Administrativo Artículo 104 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 104.

En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito dentro del término de tres días siguientes al en q ue surta efectos la notificación del acuerdo en que se le tuvo como tal, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar el cargo con arreglo a la ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.

Los peritos deberán excusarse cuando se presente alg uno de los impedimentos que señala el artículo 4º de este Código.

La recu sación del perito del Tribunal se promoverá ante el Magistrado dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe. El Magistrado pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si la Sala en cu entra fundada la recusación, substituirá al perito.



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