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Código Procesal Administrativo Artículo 11 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 11.

Los magistrados del Tribunal tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 4º de este Código, expresando concretamente en qué consiste el imp edim ento.

La excusa se presentará ante el Presidente del Tribunal para que la califique de inmediato y, de ser procedente, convoque al Magistrado Supernumerario para que integre la Sala, o en su caso turne al asunto a otra Sala competente en la materia de que se trate, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes

En caso de que sea el Magistrado Presidente del Tribun al quien se excuse, la calificación respectiva correrá a cargo del Magistrado que corresponda conforme al turno que para tal efecto se lleve. Cuando se califique de legal la excusa, el Magistrado que conoció de la misma será quien presida la sesión por lo que hace al asunto que la motivó. Lo anterior se hará del conocimiento de las partes.



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