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Código Procesal Administrativo Artículo 157 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 157.

El recurso de queja se tramitará ante las respectivas Salas del Tribunal y es proced ente contra los siguientes actos de las autoridades demandadas:

I.Exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido a la parte actora la suspensión del acto reclamado;

II.Exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada por las Salas;

III.Por repetición del acto o resolución anulada, y

IV.Cuan d o la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.

En el es c r it o se expresarán las razones por las que se considere que existe repetición del acto o resolución anulada, o que existe exceso o defecto en la ejecución de la sentencia o del aut o en q u e s e c o n cedió la su spe nsi ón del acto reclam ado.



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