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Código Procesal Administrativo Artículo 160 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 160.

En caso de declararse procedente la queja, la resolución fijará los lineamientos a que deba someterse la autoridad para dar debido cumplimiento a la misma.

En caso de que haya repetición del acto o resolución anulados, la Sala hará la declaratoria correspondiente dejando sin efecto dicho acto, y la notificará al funcionario responsable, a quien apercibirá que en caso de incurrir nuevamente en repetición del acto de que se trate, será destituido del cargo.

La resolución a que se refiere el párrafo que antecede, se notificará también al superior del funcionario respo nsable, para que proceda jerárquicamente, y la Sala impondrá a este último una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la UMA; y en el caso de que dicho funcionario incurra en la misma falta, se procederá conforme a lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 256 de este Código, según corresp ond a.

S i la S ala resuelve q u e h u b o exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia o en la suspensión del acto reclamado, dejará sin efecto el acto o resolución que provocó la queja y concederá al funcionario responsable veinticuatro horas para que dé cumplimiento debido al fallo, señalando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir.

S i dentro del plazo se ñalado en el párrafo anterior las autoridades no cumpliesen con la sentencia o auto de cuya ejecu ción se trata, conforme a los lineamientos fijados al resolverse la qu eja, el Tribunal procederá conforme a su s atribuciones en términos de los artículos, 256, 258 y 265 de este Código, según sea el caso.



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