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Código Procesal Administrativo Artículo 165 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 165.

Son requisitos del acto administrativo:

I.Que cumpla con las formalidades del procedimiento;

II.Que se encuentre adecuadamente fundado y motivado;

III.Que se expida de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por el interesado o previstos por las normas.

IV.Que en su expedición se señale lugar y fecha de emisión;

V.Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y pueda ser consultado el expediente respectivo, y

VI.Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá mencionarse el recurso que proceda y el término con que se cuenta para interponerlo, así como la autoridad ante la cual puede ser presentado.

Cuando en el acto administrativo se omita señalar el término y recurso mencionados en el párrafo anterior, el impugnante contar á c o n el do ble del plazo que esta ble cen la s di sposi cione s legales par a interpo ner el re cu rso correspo ndiente.



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